numerabis quoque tibi septem ebdomades annorum id est septem septies quae simul faciunt annos quadraginta novem
Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.
et clanges bucina mense septimo decima die mensis propitiationis tempore in universa terra vestra
Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.
sanctificabisque annum quinquagesimum et vocabis remissionem cunctis habitatoribus terrae tuae ipse est enim iobeleus revertetur homo ad possessionem suam et unusquisque rediet ad familiam pristinam
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia.
quanto plus anni remanserint post iobeleum tanto crescet et pretium et quanto minus temporis numeraveris tanto minoris et emptio constabit tempus enim frugum vendet tibi
Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
quod si non invenerit manus eius ut reddat pretium habebit emptor quod emerat usque ad annum iobeleum in ipso enim omnis venditio redit ad dominum et ad possessorem pristinum
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
qui vendiderit domum intra urbis muros habebit licentiam redimendi donec unus impleatur annus
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
si non redemerit et anni circulus fuerit evolutus emptor possidebit eam et posteri eius in perpetuum et redimi non poterit etiam in iobeleo
Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
si redemptae non fuerint in iobeleo revertentur ad dominos quia domus urbium leviticarum pro possessionibus sunt inter filios Israhel
Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
et de advenis qui peregrinantur apud vos vel qui ex his nati fuerint in terra vestra hos habebitis famulos
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
et hereditario iure transmittetis ad posteros ac possidebitis in aeternum fratres autem vestros filios Israhel ne opprimatis per potentiam
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
si invaluerit apud vos manus advenae atque peregrini et adtenuatus frater tuus vendiderit se ei aut cuiquam de stirpe eius
Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero;
supputatis dumtaxat annis a tempore venditionis suae usque ad annum iobeleum et pecunia qua venditus fuerat iuxta annorum numerum et rationem mercennarii supputata
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.