Numbers 35

haec quoque locutus est Dominus ad Mosen in campestribus Moab super Iordanem contra Hiericho
Y HABLÓ JEHOVÁ á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo:
praecipe filiis Israhel ut dent Levitis de possessionibus suis
Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
urbes ad habitandum et suburbana earum per circuitum ut ipsi in oppidis maneant et suburbana sint pecoribus ac iumentis
Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
quae a muris civitatum forinsecus per circuitum mille passuum spatio tendentur
Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
contra orientem duo milia erunt cubiti et contra meridiem similiter duo milia ad mare quoque quod respicit occidentem eadem mensura erit et septentrionalis plaga aequali termino finietur eruntque urbes in medio et foris suburbana
Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
de ipsis autem oppidis quae Levitis dabitis sex erunt in fugitivorum auxilia separata ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem exceptis his alia quadraginta duo oppida
Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
id est simul quadraginta octo cum suburbanis suis
Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
ipsaeque urbes quae dabuntur de possessionibus filiorum Israhel ab his qui plus habent plures auferentur et qui minus pauciores singuli iuxta mensuram hereditatis suae dabunt oppida Levitis
Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará.
ait Dominus ad Mosen
Y habló JEHOVÁ á Moisés, diciendo:
loquere filiis Israhel et dices ad eos quando transgressi fueritis Iordanem in terram Chanaan
Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán,
decernite quae urbes esse debeant in praesidia fugitivorum qui nolentes sanguinem fuderint
Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro.
in quibus cum fuerit profugus cognatus occisi eum non poterit occidere donec stet in conspectu multitudinis et causa illius iudicetur
Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación.
de ipsis autem urbibus quae ad fugitivorum subsidia separantur
De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
tres erunt trans Iordanem et tres in terra Chanaan
Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento.
tam filiis Israhel quam advenis atque peregrinis ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit
Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro.
si quis ferro percusserit et mortuus fuerit qui percussus est reus erit homicidii et ipse morietur
Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
si lapidem iecerit et ictus occubuerit similiter punietur
Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
si ligno percussus interierit percussoris sanguine vindicabitur
Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
propinquus occisi homicidam interficiet statim ut adprehenderit eum percutiet
El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
si per odium quis hominem inpulerit vel iecerit quippiam in eum per insidias
Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
aut cum esset inimicus manu percusserit et ille mortuus fuerit percussor homicidii reus erit cognatus occisi statim ut invenerit eum iugulabit
Ó por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
quod si fortuito et absque odio
Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
et inimicitiis quicquam horum fecerit
Ó bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
et hoc audiente populo fuerit conprobatum atque inter percussorem et propinquum sanguinis quaestio ventilata
Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes:
liberabitur innocens de ultoris manu et reducetur per sententiam in urbem ad quam confugerat manebitque ibi donec sacerdos magnus qui oleo sancto unctus est moriatur
Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo.
si interfector extra fines urbium quae exulibus deputatae sunt
Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió,
fuerit inventus et percussus ab eo qui ultor est sanguinis absque noxa erit qui eum occiderit
Y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
debuerat enim profugus usque ad mortem pontificis in urbe residere postquam autem ille obierit homicida revertetur in terram suam
Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión.
haec sempiterna erunt et legitima in cunctis habitationibus vestris
Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
homicida sub testibus punietur ad unius testimonium nullus condemnabitur
Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera.
non accipietis pretium ab eo qui reus est sanguinis statim et ipse morietur
Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá.
exules et profugi ante mortem pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt
Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
ne polluatis terram habitationis vestrae quae insontium cruore maculatur nec aliter expiari potest nisi per eius sanguinem qui alterius sanguinem fuderit
Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
atque ita emundabitur vestra possessio me commorante vobiscum ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israhel
No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo JEHOVÁ habito en medio de los hijos de Israel.