Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando alguno hiciere especial voto á JEHOVÁ, según la estimación de las personas que se hayan de redimir, así será tu estimación:
Y si fuere de un mes hasta cinco años, tu estimación será en orden al varón, cinco siclos de plata; y por la hembra será tu estimación tres siclos de plata.
Pero si fuere más pobre que tu estimación, entonces comparecerá ante el sacerdote, y el sacerdote le pondrá tasa: conforme á la facultad del votante le impondrá tasa el sacerdote.
Y cuando alguno santificare su casa consagrándola á JEHOVÁ, la apreciará el sacerdote, sea buena ó sea mala: según la apreciare el sacerdote, así quedará.
Y si alguno santificare de la tierra de su posesión á JEHOVÁ, tu estimación será conforme á su sembradura: un omer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme á los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación.
Entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada á JEHOVÁ.
Mas si fuere de los animales inmundos, lo redimirán conforme á tu estimación, y añadirán sobre ella su quinto: y si no lo redimieren, se venderá conforme á tu estimación.
Pero ninguna cosa consagrada, que alguno hubiere santificado á JEHOVÁ de todo lo que tuviere, de hombres y animales, y de las tierras de su posesión, no se venderá, ni se redimirá: todo lo consagrado será cosa santísima á JEHOVÁ.